jueves, marzo 28, 2024
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Partidos políticos nuevos, no podrán hacer alianzas

Tendrán que postular candidatos propios los nuevos partidos políticos.

Ley de Partidos obliga a demostrar su fuerza, en primera elección local o federal.

En caso de que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) determine que alguna de las asociaciones políticas que buscan convertirse en partido político estatal, sea procedente, éstos no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otros partidos en el Proceso Electoral Local que establece el calendario para renovar los 212 ayuntamientos veracruzanos y el Congreso del Estado en el 2021, de acuerdo al Artículo 85, numeral 4, de la Ley General de Partidos Políticos que rige al sistema de partidos.

A solicitud de un representante de partido político acreditado ante el OPLE, su órgano máximo de dirección confirmó los criterios de aplicación de la Ley de Partidos para que, en caso de que; “Bienestar y Justicia Social A.C.”, “¡Podemos!”, “Movimiento Veracruzano Intercultural”, “TXVer A.C.”, “Fénix”, “Organización Campesina y Popular A.C.”, “Movimiento de Actores Sociales” y “Unidad Ciudadana”, alcancen el registro ante el organismo electoral, deberán primero alcanzar el 3 por ciento de la votación de la elección próxima inmediata.

La ley establece que las organizaciones políticas que buscan obtener su registro como partido político, deberán demostrar asambleas con la participación de al menos, el 0.26 por ciento del padrón del estado, que es superior a los 5.7 millones de electoras y electores; el Consejo General deberá elaborar el proyecto de dictamen dentro del plazo de 60 días contados, a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, es decir, que dicha autoridad administrativa electoral local resolverá en el primer semestre de 2020.

En entrevista, la Consejera, Tania Celina Vásquez Muñoz, sostuvo que la ley es muy clara, y establece que, “cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa, el Consejo General fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a las y los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.”.

Puntualizó que la Ley General de Partidos Políticos en el artículo 85, numeral 4, señala que los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.

En el Acuerdo aprobado por el OPLE, se cita el Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se modifican los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales, respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales identificado con la clave INE/CG64/2016.

Dicho Acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral señala que, “Tratándose de partidos políticos de nuevo registro, el derecho a formar frentes, coaliciones o fusiones con otros partidos está vedado durante la primera elección federal y cada elección local inmediata posterior a su registro, en que participe, impedimento que se supera hasta la conclusión de cada una de ellas, de igual forma señala que en cada elección local en que contienda por primera vez un partido político de nueva creación, debe postular candidatos propios, sin posibilidad de formar coalición alguna”.

Asimismo, se hace incapié en los «Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales, respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales”, pues señala como Lineamiento 1, el siguiente texto: “En cada elección local en que contienda por primera vez un Partido Político Nacional o local de nueva creación, debe postular candidatos propios, sin posibilidad de formar coalición o candidatura común.”.

En el Acuerdo aprobado por el Consejo General, además se señala el precedente sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SUP-OP-2/2014, al sostener que: “Es constitucional que los partidos políticos de reciente creación, en la primera elección en la que participen, ya sea local o federal deberán hacerlo en lo individual, a efecto de demostrar la fuerza real que tiene el Partido de reciente creación».

Finalmente, las y los integrantes del órgano máximo de dirección establecieron que tal y como ha quedado referido en los diversos Acuerdos OPLEV/CG093/2018 y OPLEV/CG094/2018, la emisión del presente acuerdo, deriva del ejercicio de reflexión e interpretación del marco normativo citado, el cual lleva a cabo en ejercicio de la facultad que tiene el OPLE para dar respuesta a las consultas formuladas, en este caso, por un partido político con registro.

OPLE aprobará partidos locales en 2020. Deberá elaborar el proyecto de dictamen dentro del plazo de sesenta días contados, a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro.

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