
Benito Juárez Ramírez
Zongolica, Ver.- Para la delegada del Foro de Abogados del Estado de Veracruz, Justina Reducindo Candanedo, considera como lamentable que para ser juez en el poder judicial de Veracruz, solamente sea por recomendaciones familiares y no por examen de oposición, como debe ser lo más correcto.
Expresa que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 66 establece que, para ser juez de primera instancia en el estado, se requiere ser veracruzano; pero sobre todo, participar en el examen de oposición que se convoque a los profesionales con reconocido prestigio, honradez, capacidad y en su caso, tener buenos antecedentes dentro del poder judicial.
Esto quiere decir que, dijo, que cuando falta un juez en un juzgado se debe emitir una convocatoria, para que las personas que reúnan todos estos requisitos; se apresuren a prepararse para competir y resulte denominado juez, el más apto, el más estudioso y el más noble, sin embargo, parece que esto estámuy lejos de la realidad.
Lamento, “esas disposiciones expresas en nuestra Ley, simplemente no se cumplen”.
Hizo historia, y recordó que en los pueblos aborígenes en México, “antes de nombrar a lo que hoy llamamos juez, tenía que acreditarse que esta persona además de ser la más capaz, tenía que tener los recursos económicos que garantizara su idoneidad, tenían que darle –el gobierno o la familia-, casa, andaderas, sirvientes y un sueldo óptimo, porque cuando alguno faltaba la honestidad o recibía una dádiva, le cortaban la mano, como estaríamos nosotros hoy con un número de jueces mancos”, apuntó.
Una recomendación que hizo la entrevistada es que además de cumplir con lo que dice la Ley se debe garantizar un pago óptimo a los jueces para vivir con dignidad de acuerdo a su cargo.
En el Código de Comercio, en el capítulo 25, que se refiere al estudio y aplicación de los principios para hacer un recurso de apelación, el artículo 1339, expresa “son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan, pero en negocios que sean menor a 593 mil 712 pesos con 72 centavos, las resoluciones son irrecurribles”, anotó.
Por lo tanto, la gente que maneja poco dinero tiene que estar sujeto a una sentencia dictada por un juez que pudo haberse equivocado o pudo haber tenido la influencia de un político, o de un regalo; ya no tiene derecho la gente, que tiene menos patrimonio, de recurrir una sentencia”, acotó



