viernes, julio 25, 2025
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Juzgado federal otorga suspensión definitiva al aislamiento de ex alcaldesa de Mixtla

*También a su cónyuge Ricardo “N”
Por Domingo Simón Ortega

El Juzgado Décimos sexto de distrito en la ciudad de Córdoba concedió suspensión definitiva a la incomunicación que afirman tener la ex alcaldesa de Mixtla de Altamirano, María Angélica “N” y a su cónyuge, Ricardo “N”, en los Centros Federales de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos y de Mihuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, respectivamente.
La citada pareja es señalada como presuntos autores intelectuales del asesinato de la alcaldesa de Mixtla, Maricela Vallejo Orea, su esposo, Efrén Zopiyactle y el chofer del ayuntamiento, Sabino García; hechos registrados el 24 de abril del 2019, en la comunidad de Atlanca del municipio de Los Reyes.
En los juicios de amparo 139/2020 y 140/2020, la instancia federal determinó separar los expedientes en contra del auto de sujeción a proceso en que se ven involucrados las ex autoridades del municipio más pobre del país.
María Angélica “N” y Ricardo “N”, fueron recluidos en el Centro de Reinserción Social de Zongolica y hace 15 días aproximadamente fueron trasladados a CEFERESOS en Morelos y Oaxaca.
La síntesis de la lista de acuerdos del Juzgado Federal, dice textualmente: “en cumplimiento al auto de esta fecha, dictado en los autos del juicio de amparo 137/2020 de esta estadística, en el cual decretó la separación de juicios, remite copia certificada de la demanda signada por María Angélica Méndez Margarito y Ricardo Pérez Marcos, contra actos de la directora del Centro Penitenciario, con residencia en Zongolica, Veracruz y otra autoridad; en consecuencia, fórmese expediente únicamente respecto de María Angélica Méndez Margarito; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); anótese en el Libro de Gobierno de este juzgado; y regístrese bajo el juicio de amparo 139/2020. SE DETERMINA LA LITIS DE EXPEDIENTES SEPARADOS”.
“Ahora bien, en razón de que la quejosa manifiesta que la trasladaron al Centro Federal de Readaptación Social Femenil Número 16, con sede en Coatlán del Río, Morelos, donde dice la mantienen incomunicada, de manera preventiva se resolverá sobre la SUSPENSIÓN DE PLANO y, en atención al criterio jurisprudencial 25/2018, sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, provéase sobre la misma en términos del artículo 126, párrafos primero y segundo de la Ley de Amparo. Tomando en consideración, como se dijo, que la promovente señala que está siendo objeto de incomunicación en el lugar donde actualmente se encuentra recluida; con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, DE OFICIO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO a la quejosa para cumplirse de inmediato y bajo la más estricta responsabilidad, comuníquese lo anterior al director del Centro Federal de Readaptación Social Femenil Número 16, con sede en Coatlán del Río, Morelos, para el efecto de que cese cualquier acto tendente a la incomunicación, así como cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal”, señala.
En cuanto al amparo 140/2020 que promovió Ricardo “N”, se decreta la separación de juicios, “en consecuencia, fórmese expediente únicamente respecto de Ricardo Pérez Marcos; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); anótese en el Libro de Gobierno de este juzgado; y regístrese bajo el juicio de amparo 140/2020. SE DETERMINA LA LITIS DE EXPEDIENTES SEPARADOS”.
Además sostiene que “en el presente sumario se resolverá respecto al acto consistente en la incomunicación que dice ser objeto Ricardo Pérez Marcos, en el Centro Federal de Readaptación Social Varonil Número 13 de Mihuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca”.
“Ahora bien, en razón de que la (parte) quejosa manifiesta que lo trasladaron al Centro Federal de Readaptación Social Varonil Número 13 de Mihuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, donde dice lo mantienen incomunicado, de manera preventiva se resolverá sobre la SUSPENSIÓN DE PLANO”.
A los titulares de los CEFERESOS de Morelos y Oaxaca, se les advierte que “por lo que se requiere a la mencionada autoridad responsable para que de inmediato, dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas siguientes al momento en que quede notificada del presente acuerdo, conforme al artículo 22, última parte del párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, informe a este juzgado sobre las medidas que haya tomado a efecto de dar cumplimiento a la suspensión de oficio y de plano, apercibida que de no hacerlo así, se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, por la responsabilidad en que incurra, pues la violación a este mandato implica la comisión del delito previsto en el numeral 262, fracción III, de la Ley de la materia en vigor”.

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